{"id":4167,"date":"2021-05-07T06:00:00","date_gmt":"2021-05-07T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/?p=4167"},"modified":"2021-05-05T14:06:57","modified_gmt":"2021-05-05T19:06:57","slug":"miguel-angel-tavares-sanchez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/miguel-angel-tavares-sanchez\/","title":{"rendered":"Miguel \u00c1ngel Tavares S\u00e1nchez"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>La pretendida Reforma Fiscal<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><strong><em>Entrevista por Revista Potencial Humano<\/em><\/strong><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p><strong>Miguel \u00c1<\/strong><strong>ngel<\/strong><strong>, bienvenido a Potencial Humano, es un placer tenerte con nosotros y escuchar tus acertados comentarios respecto a la famosa reforma fiscal que nos est<\/strong><strong>\u00e1 <\/strong><strong>causando dolor de cabeza a muchos en este pa<\/strong><strong>\u00eds.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hay una pretendida reforma fiscal. En este 2021 hay que recordar que no hubo como tal una reforma, estamos viviendo ajustes que en t\u00e9rminos generales le atribuyen mayores herramientas de fiscalizaci\u00f3n a la autoridad fiscal, y justo los sectores hacia donde est\u00e1n afectando son primero el comercio electr\u00f3nico, en segundo el sector energ\u00e9tico, y entre otros est\u00e1n mejorando las herramientas de una fiscalizaci\u00f3n efectiva en t\u00e9rminos generales. Ah\u00ed hay tres directrices que valdr\u00eda la pena apuntar: primero, entran los esquemas reportables que representan un medio de comunicaci\u00f3n que va a tener la autoridad emprendidos por los asesores fiscales para que la autoridad pueda tener a la vez un instrumento de fiscalizaci\u00f3n efectivo. Esto proviene de La Acci\u00f3n 12 del plan BEPS (<em>Base Erosion and Profit Shifting<\/em>), que son los lineamientos que emite la OCDE en beneficio de los gobiernos que en su labor fiscalizadora podr\u00edan utilizar en sus principios para mejorar los temas de recaudaci\u00f3n. Entonces, derivado de este primer cambio son los <strong>esquemas reportables<\/strong>. La segunda herramienta que tiene la autoridad desde el 2020 y ahora para el 2021 es <strong>la raz\u00f3n de negocios<\/strong>, que es un concepto que si bien es cierto se infer\u00eda en t\u00e9rminos generales de toda la legislaci\u00f3n fiscal para este 2021, ya la estamos viviendo como una herramienta efectiva de fiscalizaci\u00f3n en donde las autoridades fiscales podr\u00e1n cuestionar con mucha precisi\u00f3n este concepto de raz\u00f3n de negocios que le podr\u00e1 dar validez o no a una transacci\u00f3n en t\u00e9rminos de acumulaci\u00f3n de ingreso, pero principalmente en t\u00e9rminos de deducci\u00f3n. Por lo tanto, es muy probable que la autoridad fiscal en uso de sus facultades pueda cuestionar con mayor energ\u00eda y rigor, la procedencia de una deducci\u00f3n y por lo tanto los contribuyentes van a tener que enfrentar este reto mejorando sus procesos de administraci\u00f3n fiscal. La tercera herramienta que tiene la autoridad ya para este a\u00f1o es justamente <strong>la materialidad de sus transacciones<\/strong>, la materialidad no es un t\u00e9rmino que venga en las disposiciones fiscales si no es un criterio emitido por el poder judicial que alcanz\u00f3 ya el grado de jurisprudencia y este concepto de materialidad le da a la autoridad fiscal la raz\u00f3n para que pueda presumir, inferir o suponer que una operaci\u00f3n concertada no sea v\u00e1lida por una carencia de materialidad, entendiendo como materialidad el soporte documental, el soporte material, el soporte ver\u00eddico de una transacci\u00f3n. Es decir, ya no bastar\u00e1 con tener una factura, un pago, un estado de cuenta, un registro contable ni un contrato sino que adicional a ello tendremos que tener entregables de un servicio contratado, estudios elaborados por un servicio contratado, listas de asistencia, programas de trabajo y constancias en t\u00e9rminos de video y audio de que lo que estamos haciendo fue una operaci\u00f3n real.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que desde el a\u00f1o 2014 la autoridad tiene una herramienta de fiscalizaci\u00f3n que se llama \u201cla presunci\u00f3n de inexistencia de operaciones\u201d, que consiste en que dicha autoridad puede presumir que un contribuyente est\u00e1 realizando operaciones inexistentes o est\u00e1 deduciendo operaciones inexistentes, por el simple hecho de que la autoridad presuma que no se tienen activos personales o de infraestructura suficiente para efectos de llevar a cabo esas transacciones. En consecuencia, si no tenemos esas transacciones o esta evidencia disponible es problema que la autoridad pueda determinar un cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Cu\u00e1<\/strong><strong>les ser<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>an las consecuencias m<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>s inmediatas del plan fiscal<\/strong><strong> para <\/strong><strong>los contribuyentes<\/strong><strong>?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pretensi\u00f3n de la autoridad para este 2021 es que pueda haber mayor uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas, hoy d\u00eda ya estamos viviendo auditor\u00edas, revisiones, invitaciones, incluso fiscalizaci\u00f3n persuasiva a trav\u00e9s de video llamadas. Hoy d\u00eda la autoridad env\u00eda invitaciones para que por este medio una plataforma digital te haga una entrevista y en esa entrevista generalmente expone diferencias que presumiblemente corresponden a omisiones, ya sea en la acumulaci\u00f3n de ingresos o en el entero de retenciones. Esto es producto de la miner\u00eda de datos que la autoridad ha alcanzado a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de todos los DFDI\u2019s tanto emitidos como recibidos, por lo tanto esto lo estamos materializando y advirtiendo desde hace alg\u00fan tiempo pero particularmente para este 2021 s\u00ed estamos notando una mayor actividad por parte de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que en febrero pasado la titular del SAT, Raquel Buen Rostro lanz\u00f3 el plan maestro de operaci\u00f3n para el 2021, en este plan podemos advertir que hay 5 l\u00edneas de gesti\u00f3n que est\u00e1n siendo comparadas en el 2020 y que tienen cierta continuidad para el 2021, adicionando nuevas \u00e1reas o nuevos conceptos fiscalizadores principalmente dirigidos para los grandes contribuyentes. Recordando que gran contribuyente, es aquella persona f\u00edsica o moral que haya tenido ingresos por encima de los 1600 millones de pesos en el \u00faltimo ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas 5 l\u00edneas hablan de: 1.- nuevos actos, 2.- actos en proceso, 3.- cr\u00e9ditos fiscales en recurso de revocaci\u00f3n, 4.- control de saldos y 5. &#8211; liquidaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 cambios vemos para este 2021? Pues hay sectores econ\u00f3micos que vana a ser revisados adicionalmente con respecto del 2021: bebidas y tabaco, sector financiero (particularmente banca de desarrollo y aseguradoras), hidrocarburos (espec\u00edficamente importadores de combustible) y todo el sector de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que desde el a\u00f1o 2014 la autoridad tiene una herramienta de fiscalizaci\u00f3n que se llama \u201cla presunci\u00f3n de inexistencia de operaciones\u201d, que consiste en que dicha autoridad puede presumir que un contribuyente est\u00e1 realizando operaciones inexistentes o est\u00e1 deduciendo operaciones inexistentes, por el simple hecho de que la autoridad presuma que no se tienen activos personales o de infraestructura suficiente para efectos de llevar a cabo esas transacciones. En consecuencia, si no tenemos esas transacciones o esta evidencia disponible es problema que la autoridad pueda determinar un cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Cu\u00e1<\/strong><strong>les ser<\/strong><strong>\u00ed<\/strong><strong>an las consecuencias m<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>s inmediatas del plan fiscal<\/strong><strong> para <\/strong><strong>los contribuyentes<\/strong><strong>?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La pretensi\u00f3n de la autoridad para este 2021 es que pueda haber mayor uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas, hoy d\u00eda ya estamos viviendo auditor\u00edas, revisiones, invitaciones, incluso fiscalizaci\u00f3n persuasiva a trav\u00e9s de video llamadas. Hoy d\u00eda la autoridad env\u00eda invitaciones para que por este medio una plataforma digital te haga una entrevista y en esa entrevista generalmente expone diferencias que presumiblemente corresponden a omisiones, ya sea en la acumulaci\u00f3n de ingresos o en el entero de retenciones. Esto es producto de la miner\u00eda de datos que la autoridad ha alcanzado a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de todos los DFDI\u2019s tanto emitidos como recibidos, por lo tanto esto lo estamos materializando y advirtiendo desde hace alg\u00fan tiempo pero particularmente para este 2021 s\u00ed estamos notando una mayor actividad por parte de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que recordar que en febrero pasado la titular del SAT, Raquel Buen Rostro lanz\u00f3 el plan maestro de operaci\u00f3n para el 2021, en este plan podemos advertir que hay 5 l\u00edneas de gesti\u00f3n que est\u00e1n siendo comparadas en el 2020 y que tienen cierta continuidad para el 2021, adicionando nuevas \u00e1reas o nuevos conceptos fiscalizadores principalmente dirigidos para los grandes contribuyentes. Recordando que gran contribuyente, es aquella persona f\u00edsica o moral que haya tenido ingresos por encima de los 1600 millones de pesos en el \u00faltimo ejercicio inmediato anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas 5 l\u00edneas hablan de: 1.- nuevos actos, 2.- actos en proceso, 3.- cr\u00e9ditos fiscales en recurso de revocaci\u00f3n, 4.- control de saldos y 5. &#8211; liquidaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 cambios vemos para este 2021? Pues hay sectores econ\u00f3micos que vana a ser revisados adicionalmente con respecto del 2021: bebidas y tabaco, sector financiero (particularmente banca de desarrollo y aseguradoras), hidrocarburos (espec\u00edficamente importadores de combustible) y todo el sector de telecomunicaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Rubros adicionales de fiscalizaci\u00f3n. &#8211; para el impuesto sobre la renta, todos aquellos grupos que consolidaron fiscalmente hasta 2013 y que habiendo desaparecido la consolidaci\u00f3n a partir de 2014 ten\u00edan impuestos diferidos que enterar. La autoridad fiscal est\u00e1 poniendo el dedo sobre este concepto y que va a generales una recaudaci\u00f3n en materia del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, la repatriaci\u00f3n de capitales.- hay que recordar que muchas personas f\u00edsicas o morales que tienen ahorros o que hayan hecho inversiones fuera del pa\u00eds y que por alguna raz\u00f3n tengan la necesidad de trasladar esos ingresos del extranjero a M\u00e9xico se tendr\u00eda que considerar una posible repatriaci\u00f3n de capitales que podr\u00eda equivaler a un 30% del valor del monto tra\u00eddo del extranjero para personas morales y hasta un 35% para personas f\u00edsicas; en impuestos indirectos la autoridad est\u00e1 hablando que va a fiscalizar IVA de operaciones de objeto, que corresponden a operaciones hechas fuera de territorio nacional, es decir, si hacemos una comercializaci\u00f3n de productos o incluso de bienes fuera de territorio nacional, esas operaciones no son parte del IVA porque hay que recordar que el IVA es un impuesto local.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad esta poniendo especial atenci\u00f3n a esas operaciones, por lo cual es de esperarse revisiones en este sentido, va a estar revisando tambi\u00e9n el IEPS en t\u00e9rminos generales de saldos a favor y referente a otros temas, el est\u00edmulo fiscal en la regi\u00f3n fronteriza sur, que como recordaremos existe una disminuci\u00f3n tanto en la tasa del ISR como en la del IVA. Y justamente la autoridad est\u00e1 considerando las reformas fiscales o los ajustes fiscales del 2021, incluso ya concebidos desde el 2020, para optimizar esta fiscalizaci\u00f3n y est\u00e1 refiri\u00e9ndose a 5 temas: m\u00e1rgenes de utilidad, deducciones y tasas por sectores, \u2014es decir que la autoridad va a comparar la rentabilidad del contribuyente y lo va a comparar con lo que reporta el sector, y si hay una diferencia lo va a cuestionar fuertemente\u2014, la raz\u00f3n de negocios como segundo factor, el tercero son los esquemas reportables, el cuarto el l\u00edmite de deducci\u00f3n de intereses, que recordemos que a partir del 2020 existe un l\u00edmite de deducci\u00f3n para intereses (que puede ser de hasta 20 millones de pesos cubriendo ciertas reglas).<\/p>\n\n\n\n<p>Situaci\u00f3n que de manera particular quiero anotar es que en este a\u00f1o de pandemia 2020 y los a\u00f1os hacia adelante, M\u00e9xico, los contribuyentes y los empresarios necesitan financiamiento, por lo tanto, esperamos con mucha desesperaci\u00f3n reglas por parte de la autoridad para que les permitan a los contribuyentes deducir los intereses que deriven de los cr\u00e9ditos que urgentemente requiere el empresariado mexicano. La \u00faltima reforma es justamente las modificaciones a tramitaci\u00f3n de acuerdos conclusivos, recordando que el acuerdo conclusivo es un procedimiento amistoso de conciliaci\u00f3n entre contribuyentes y autoridad para resolver alguna controversia derivada de un acto de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad a ra\u00edz de los cambios que hubo en esta materia de acuerdos conclusivos ha acotado este procedimiento, lo cual hace que esta herramienta sea un mecanismo favorable al contribuyente menos atractivo, sigue existiendo, pero tiene menos restricciones.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p>En t\u00e9rminos generales son los cambios que creo que podr\u00edamos advertir para este 2021 partiendo de lo que est\u00e1 se\u00f1alando la autoridad fiscal a trav\u00e9s de este plan maestro de operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>C<\/strong><strong>\u00f3mo se encuentra M<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>xico mundialmente en el tema de recaudaci\u00f3n y cu<\/strong><strong>\u00e1<\/strong><strong>l es la expectativa despu<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>s de estos ajustes y cambios? <\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Qu\u00e9 buena pregunta, d\u00e9jame darte un dato muy interesante, justamente en febrero sali\u00f3 un estudio que hizo el Banco Mundial y Price Waterhouse respecto de cu\u00e1ntas horas se dedican en 190 pa\u00edses en el pago de impuestos, y en el caso particular de M\u00e9xico, \u00faltimo de los \u00faltimos lugares, tristemente. Este fen\u00f3meno es multifactorial, no solamente obedece a la gesti\u00f3n de la autoridad sino tambi\u00e9n a la concepci\u00f3n de las leyes y tambi\u00e9n de la impartici\u00f3n de justicia, y desde luego tambi\u00e9n el nivel de educaci\u00f3n que tienen los contribuyentes. En t\u00e9rminos generales, M\u00e9xico aparece como uno de los pa\u00edses con mayor cantidad de horas invertidas al pago de contribuciones. Quiero decir que M\u00e9xico comparado con Estados Unidos es un pa\u00eds m\u00e1s caro en t\u00e9rminos de pago de impuestos; la tasa del impuesto sobre la renta en M\u00e9xico es del 30% para personas morales y en Estados Unidos es del 21%, esa es la tasa federal, pero si le sumamos la tasa estatal, esta oscila entre 7 y 10% haci\u00e9ndonos llegar a un 30% equivalente, sin embargo, en M\u00e9xico habr\u00e1 que sumar un 10% de retenci\u00f3n por pago de dividendos, entonces si sumamos la tasa del 30% m\u00e1s la del 10% de retenci\u00f3n, un inversionista en M\u00e9xico ya tiene cuando menos un 40% de carga tributaria comparado con una tasa inferior al 40% en los Estados Unidos.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Creo que hay una expectativa limitada de visi\u00f3n por parte de la autoridad, porque por un lado es obligaci\u00f3n de cualquier contribuyente de M\u00e9xico pagar impuestos, pero por otro lado hay una obligaci\u00f3n por parte del gobierno de incentivar el crecimiento econ\u00f3mico. Siendo esta tarea una acci\u00f3n ausente en lo que va del 2020 y 2021. \u00bfPor qu\u00e9? pues solo basta advertir las inversiones que han hecho otros pa\u00edses en t\u00e9rminos del PIB para incentivar o mantener la econom\u00eda y que toda esta crisis econ\u00f3mica que ha dejado la pandemia no se convierta en grave, y hemos visto que M\u00e9xico realmente no ha hecho ninguna acci\u00f3n, te puedo decir que como experto en materia fiscal no ha habido ninguna acci\u00f3n en t\u00e9rminos impositivos para poder contener esta crisis, \u00bfcomo qu\u00e9 acciones podr\u00edamos esperar? Pues acciones en diferimiento de impuesto, en temas de baja de tasa, en temas de incentivos de inversiones de capital o incluso la reinversi\u00f3n de utilidades (en la crisis del 94 hubo un acuerdo para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y estuvo vigente entre 96 y 97). Ah\u00ed ven\u00edan una serie de acciones que el gobierno estableci\u00f3 como medida para incentivar al pago de impuestos, pero a la vez para poder reactivar la econom\u00eda y esas medidas dieron resultado, hoy d\u00eda no hemos advertido absolutamente nada y ahora solo estamos advirtiendo una crisis en t\u00e9rminos tributarios; porque van a haber contribuyentes con adeudos fiscales, pero sin flujo de efectivo con cual poder cubrirlos y esto es algo que la autoridad debe hacer notar y emprender alguna acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sin embargo, no se han escuchado ninguna de las voces de especialistas que piden y proponen<\/strong><strong> precisamente<\/strong><strong> maniobras y apoyos urgentes<\/strong><strong>, <\/strong><strong>y tampoco se han tomado acciones al respecto, esto, \u00bftambi\u00e9n afecta la mirada del inversionista extranjero?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Como bien citas las voces ah\u00ed est\u00e1n y no basta m\u00e1s que voltear a lo que han se\u00f1alado las c\u00e1maras empresariales, las asociaciones profesionales como las de abogados y contadores que han hecho propuestas bastante nutridas en t\u00e9rminos t\u00e9cnicos y profesionales pero que por desgracia no han sido escuchados.<\/p>\n\n\n\n<p>Desafortunadamente, es correcto, esto deja a M\u00e9xico como un pa\u00eds muy caro para invertir, no en t\u00e9rminos de tasa nominal de impuestos, sino en t\u00e9rminos de la gesti\u00f3n que implica el pago de impuestos y la ausencia de incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bf<\/strong><strong>Qu<\/strong><strong>\u00e9 <\/strong><strong>opini<\/strong><strong>\u00f3n tienes respecto a lo que se est\u00e1<\/strong><strong> derivando de la controversial <\/strong><strong>Reforma El<\/strong><strong>\u00e9<\/strong><strong>ctrica?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde la perspectiva fiscal te puedo decir que el sector empresarial en M\u00e9xico tiene un alto grado t\u00e9cnico, de hecho, existe la Ley de Hidrocarburos que regula el pago de impuestos como ley adicional al impuesto sobre la renta, la ley del IVA para poder entender en el contexto el ambiente fiscal de este tipo de inversiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado en este a\u00f1o vimos que hubo un cobro de derechos adicional, sobre todo en la industria petrolera donde se pagaba un derecho por los terrenos que ya est\u00e1n siendo explotados, y los est\u00e1n equiparando con los derechos que se pagan por los terrenos que est\u00e1n en proceso de exploraci\u00f3n, es decir: hasta 2020 se pagaba una cuota menor por los terrenos que estaban en proceso de exploraci\u00f3n y ahora los igualaron, en consecuencia la autoridad fiscal esta cobr\u00e1ndole m\u00e1s caro el pago de los derechos por los terrenos que todav\u00eda est\u00e1n en exploraci\u00f3n y los igualaron con los terrenos que ya estaban en extracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto de alguna forma ejemplifica que el sector energ\u00e9tico en materia de extracci\u00f3n de petr\u00f3leo tuvo un cambio no tan ben\u00e9fico para los empresarios y por otro lado en t\u00e9rminos de sector energ\u00e9tico, en general lo que sin duda habr\u00e1 que preguntar a los expertos en el sector es: qu\u00e9 cambios est\u00e1n habiendo, pero desde la perspectiva fiscal. Lo que te puedo decir es que M\u00e9xico necesita urgentemente est\u00edmulos que incentiven la inversi\u00f3n en este sector a trav\u00e9s de bienes de capital, de facilidades administrativas. M\u00e9xico, sin duda, ha sido el destino preferido de muchos inversionistas en sector energ\u00e9tico o hab\u00eda sido hasta el a\u00f1o pasado, a partir de estos cambios puede quedar fuera de los lugares m\u00e1s atractivos para invertir en este sector.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfExisten fugas de capitales?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Efectivamente ya ha habido mucha fuga de capitales, basta con solo mirar el nivel de inversi\u00f3n que emiti\u00f3 en INEGI o el Banco de M\u00e9xico de c\u00f3mo ha cambiado el nivel de inversi\u00f3n en M\u00e9xico, basta con mirar la tasa de mortalidad de empresas peque\u00f1as y medianas, si comparamos la tasa de mortalidad que hab\u00eda en marzo del 2020 con la del 2021 notamos que hay much\u00edsima m\u00e1s tasa de mortalidad. Por lo tanto, teniendo claro que la econom\u00eda de este pa\u00eds se mueve principalmente por la peque\u00f1a y mediana empresa es de advertir que puede haber un efecto muy grande hacia adelante, dicen los expertos en materia econ\u00f3mica que a M\u00e9xico le costar\u00e1 8 a\u00f1os recuperar el nivel que tra\u00edamos hasta 2019, es un tema bastante serio que sin duda los empresarios no podemos dejar de mirar ni vigilar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfAlg\u00fan comentario final que quieras agregar en relaci\u00f3n a las din\u00e1micas fiscales actuales en nuestro pa\u00eds?<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo que te puedo decir es que el sector se puede ver afectado desde ya, pero las restricciones fiscales que est\u00e1 poniendo la autoridad como en las devoluciones de impuestos en M\u00e9xico, te puedo decir que son agotadoras por el proceso por parte de la autoridad y del contribuyente al momento de atenderla. Entonces, recordemos que la fiscalizaci\u00f3n en M\u00e9xico se mide por la diferencia de lo que se recauda, menos lo que se devuelve. Entonces, es un factor importante la devoluci\u00f3n que se entrega a los contribuyentes y desafortunadamente para los contribuyentes existen ya varios argumentos y acciones por parte de la autoridad para desincentivar o encarecer en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n documental estos esfuerzos en la recuperaci\u00f3n de saldo a favor. Basta con mirar lo que dice la procuradur\u00eda de la defensa del contribuyente para advertir las acciones que la propia procuradur\u00eda ha documentado al paso de los a\u00f1os, como acciones que no favorecen a los contribuyentes y se convierten en excesos de gesti\u00f3n o excesos de autoridad de parte del servicio de administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Muchas gracias por tus amplias respuestas, nos queda todo muy claro y agradezco tu tiempo.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay una pretendida reforma fiscal. 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