{"id":4412,"date":"2021-07-03T07:00:00","date_gmt":"2021-07-03T12:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/?p=4412"},"modified":"2021-07-02T10:52:45","modified_gmt":"2021-07-02T15:52:45","slug":"reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-layout-1 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los cambios que ver\u00e1s con esta reforma sobre materia de subcontrataci\u00f3n?<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote\"><p><strong>Por: Revista Potencial Humano<\/strong><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Hablar de las nuevas implementaciones sobre la reforma en materia de subcontrataci\u00f3n, efectos y consecuencias es muy importante para cualquier tipo de empresa sin importar el giro o el tama\u00f1o que cada una tenga, ya que los cambios que se van a llevar a cabo van a impactar a diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, en el INFONAVIT, en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n; radicando esta reforma en todo lo que engloba la ley laboral, prohibiendo la subcontrataci\u00f3n y atendiendo los derechos de los empleados.<\/p>\n\n\n\n<p>El gran reto ser\u00e1 generar una estrategia que le permita a las empresas mejorar, conservar y dar m\u00e1s prestaciones a sus trabajadores y al mismo tiempo tener las condiciones necesarias para desarrollarse dentro de su objeto social y su actividad econ\u00f3mica preponderante.<\/p>\n\n\n\n<p>Una alternativa que resulta atractiva en dicha estrategia son los servicios de especializaci\u00f3n, mismos que la ley incluye como la \u00fanica forma de subcontratar alg\u00fan servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que traer\u00e1 esta nueva reforma es un cambio en la forma en la que operan las empresas y es importante analizarla desde diferentes puntos de vista.<\/p>\n\n\n\n<p>Tomemos en cuenta que el Art\u00edculo 12 de la Ley Federal del Trabajo proh\u00edbe de manera categ\u00f3rica la subcontrataci\u00f3n de personal, esto quiere decir que son personas f\u00edsico-morales que pongan a disposici\u00f3n personal a beneficio de otra, dejando esta disposici\u00f3n como absoluta y anulando por completo a los intermediarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deja bien claro que a trav\u00e9s de este art\u00edculo se elimina por completo la figura del <em>outsourcing,<\/em> as\u00ed como los servicios de tercerizaci\u00f3n tal y como lo son las empresas que se dedican a esparcir n\u00f3mina.<\/p>\n\n\n\n<p>La siguiente modificaci\u00f3n se encuentra en el Art\u00edculo 13 que habla de la posibilidad para contratar servicios especializados, siempre y cuando no forme parte del objeto social de la actividad econ\u00f3mica preponderante de la empresa. Hay que resaltar que esta ley es muy ambigua porque por un lado dice que se proh\u00edbe y por el otro que se permite.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que pretende eliminar esta ley es la figura del <em>outsourcing<\/em> \u201cpuro\u201d, pero al momento de hacerlo no supieron buscar el t\u00e9rmino correcto para hacerlo, ya que lo que se elimina es el <em>outsourcing<\/em><em>;<\/em> sin embargo, sigue estando vigente la subcontrataci\u00f3n y uno de los problemas que acarrea esta reforma es su misma ambig\u00fcedad antes mencionada.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto es importante analizarlo porque a ra\u00edz de esto seguramente muchas empresas ya han comenzado a cuestionar si los servicios que prestaban sus empresas deben ser anulados bas\u00e1ndose en las nuevas reformas a la Ley del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentablemente no hay una definici\u00f3n clara a pesar de los diversos foros e informaci\u00f3n que se ha brindado, sin embargo, si entendemos de lo que habla la propia Ley de subcontrataci\u00f3n, se entender\u00eda como: un servicio especializado independiente, es decir, que una persona preste un servicio a otra y para que no haya conflicto se recomienda estar pendiente tanto personas f\u00edsicas como morales que den cualquier tipo de servicio para no caer en alguna infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe entender que la realizaci\u00f3n de esta reforma en la Ley del Trabajo, se debe principalmente a que durante muchos a\u00f1os empresas que brindaban servicio de <em>outsourcing<\/em><em>,<\/em> no cumpl\u00edan con los lineamientos solicitados, teniendo como buena intenci\u00f3n esta nueva reforma el proteger las prestaciones y derechos de los trabajadores sin dejar a un lado el trasfondo pol\u00edtico, o sea, la recaudaci\u00f3n de impuestos \u2014la cual es prioritaria para el Gobierno Federal\u2014. Hay que estar pendientes de las nuevas disposiciones para que en su momento se tome la decisi\u00f3n de las actividades de cada empresa, saber si son o no servicios especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 14 tambi\u00e9n se reforma y se encarga de dar forma a las m\u00e9tricas de subcontrataci\u00f3n estipulando todo bajo un contrato, as\u00ed como determinar el n\u00famero de trabajadores con el cual se prestar\u00e1 dicho servicio; el art\u00edculo tambi\u00e9n habla de una responsabilidad solidaria dejando claro que quien preste alg\u00fan servicio de especializaci\u00f3n ser\u00e1 completamente responsable del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>El Art\u00edculo 15 habla de algo de lo que muchos est\u00e1n preocupados, el registro de personas que realicen servicios de subcontrataci\u00f3n, y ese permiso se deber\u00e1 tramitar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social. Como primer requisito se solicita que la empresa est\u00e9 al corriente con sus obligaciones fiscales y dicho registro se renovar\u00e1 cada 3 a\u00f1os, es importante que la persona que contrate servicios especializados exija el registro del personal solicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al Art\u00edculo 41 se adiciona un p\u00e1rrafo que habla de la sustituci\u00f3n patronal que todav\u00eda no entra en vigor hasta despu\u00e9s de 90 d\u00edas contando a partir del 24 de abril del 2021. En el Art\u00edculo 27 habla sobre el reparto de utilidades. No se reforma, \u00fanicamente se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo con respecto a las mismas y va de 3 meses del salario de los trabajadores o el promedio de la participaci\u00f3n de los mismos durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os. Muchos tienen duda en si deben pagar 3 meses o el promedio de los 3 a\u00f1os o el 10% que sigue vigente, pero esto se determina si la utilidad de la empresa es mayor a ese 10%, si es as\u00ed se deber\u00e1 pagar el proporcional a los 3 meses, si la empresa genera una utilidad menor a los 3 meses de salario entonces se paga el 10%.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios en la ley del INFONAVT son pocos, habla de la obligaci\u00f3n solidaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes mencionan que se deber\u00e1 presentar informaci\u00f3n cuatrimestralmente a dichos institutos respecto a los contratos que tienen, siempre y cuando den servicios especializados, brind\u00e1ndose los d\u00edas 17 de cada mes a m\u00e1s tardar comprendiendo los meses de enero, mayo y septiembre.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma es muy corta y la implicaci\u00f3n parece relevante, hay que tomar en cuenta que como empresas no se puede caer en el terror de qu\u00e9 se va a hacer, sino m\u00e1s bien, informarnos para afianzar a nuestros clientes y recalcarles que tenemos la informaci\u00f3n y soluci\u00f3n adecuadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de materia sindical:<\/p>\n\n\n\n<p>Como se mencionaba en un inicio, la implementaci\u00f3n de esta reforma laboral en materia de subcontrataci\u00f3n ha sufrido cambios, principalmente en la regulaci\u00f3n de la Ley Federal del Trabajo y en las otras leyes que precisamente llevan a alinear el cumplimiento de estas normas para poder actuar, ejecutar y operar como una empresa de subcontrataci\u00f3n cumpliendo con todos los requisitos que se marcan dentro de estas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la Ley Federal del Trabajo los 4 puntos principales en los que se basa la nueva ley de subcontrataci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Prohibici\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n como tal, sin embargo, la misma ley da una limitante en la que se puede operar como subcontrataci\u00f3n, siempre y cuando sean servicios especializados y se cumplan con ciertos requisitos y lineamientos en materia laboral, en materia de seguridad social, de INFONAVIT y en materia del c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n, con esto, sin problema se puede operar como una empresa de subcontrataci\u00f3n de servicios de especializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Se permite la subcontrataci\u00f3n de servicios especializados que no forman parte del objeto social de la beneficiaria de estos.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Las personas que presten servicios de subcontrataci\u00f3n deber\u00e1n contar con un registro ante la STPS.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- La subcontrataci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse mediante contrato por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las principales modalidades es que va a existir el registro de esta empresa de subcontrataci\u00f3n ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social, misma que ser\u00e1 la instituci\u00f3n encargada de generar un padr\u00f3n para todas aquellas empresas que tengan esta modalidad de servicios de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\">\n<p>Este ser\u00eda el primer paso a seguir para poder operar y estar dentro del marco de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El registro como empresa de subcontrataci\u00f3n por servicios de especializaci\u00f3n se debe hacer ante la Secretar\u00eda del Trabajo y Previsi\u00f3n Social a partir de ahora, teniendo 30 d\u00edas naturales para que la STPS pueda emitir los lineamientos, requisitos, mecanismos y modalidades en la que una empresa de subcontrataci\u00f3n de servicios de especializaci\u00f3n puede registrarse y obtener el registro.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 diferencia hay entre empresas de especializaci\u00f3n, de consultor\u00eda o de servicios profesionales? Como tal, siguen siendo ambiguos estos fundamentos legales porque ya que en el listado no especifica cuales s\u00ed y cuales no, duda que se disipar\u00e1 en el momento que se emitan los lineamientos por parte de la STPS, habr\u00e1 que poner atenci\u00f3n para internamente valorar y analizar dentro de qu\u00e9 rubro entra cada empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez emitidos estos lineamientos, la empresa subcontratista deber\u00e1 solicitar ese registro ante la STPS. Una vez solicitado, la STPS tiene 20 d\u00edas para pronunciarse por un lado, si da afirmativo \u2014 otorg\u00e1ndole el registro\u2014 o le da la negativa, adem\u00e1s, transcurrido este lapso de 20 d\u00edas la parte solicitante tiene la opci\u00f3n de pedir a la STPS una respuesta y si esta no da una, se tomar\u00e1 por entendido la aceptaci\u00f3n, otorg\u00e1ndole el registro a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, el primer paso que se tiene que hacer a partir de la aprobaci\u00f3n a la reforma es el registro, el cual ya obtenido, se tiene que renovar cada 3 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro de los puntos importantes que se modific\u00f3 con la reforma es el reparto de utilidades, donde se explica que el pago de las mismas va a ser bajo dos hip\u00f3tesis, una de ellas con un l\u00edmite de tres meses de trabajo o el promedio de la participaci\u00f3n de los \u00faltimos 3 a\u00f1os, \u00bfde qu\u00e9 va a depender para tomar esta decisi\u00f3n? Se aplicar\u00e1 el monto que resulte favorable para los trabajadores, siendo este apartado el que menos sufri\u00f3 modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes que se modificaron por esta reforma fueron la de seguridad social y la del INFONAVIT, en ambos casos lo \u00fanico que se est\u00e1 pidiendo es un reporte cuatrimestral de todas las empresas que ya est\u00e1n dentro del padr\u00f3n registradas como empresas de subcontrataci\u00f3n, generando un reporte para el IMSS y el INFONAVIT a m\u00e1s tardar para el 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre. Ahora solo quedar\u00eda esperar los lineamientos y mecanismos que se necesitan para hacer el reporte a estas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la relaci\u00f3n de esto ante el registro con la STPS? Se estar\u00eda enfrentando a una consecuencia del no hacer, si una empresa que obtuvo su registro no cumpli\u00f3 con sus informes cuatrimestrales, el IMSS y el INFONAVIT tendr\u00e1n la libertad de reportarlo ante la STPS y por ende, tendr\u00e1 la facultad de cancelar dicho registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda esta comunicaci\u00f3n que se da entre estos tres institutos es el resultado de los convenios de colaboraci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que va a existir de compartir la base de datos de cada uno de ellos para estar verificando, controlando y monitoreando que la empresa de subcontrataci\u00f3n est\u00e9 cumpliendo cabalmente dentro de todos los ordenamientos legales que conlleva la actual reforma en materia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya se habl\u00f3 de qu\u00e9 hacer, pero ahora hablemos de qu\u00e9 no hacer para evitar multas. El art\u00edculo 1004 A y C de la Ley Federal del Trabajo tambi\u00e9n se vio afectada; aquella empresa que no permita el desahogo de una inspecci\u00f3n ser\u00e1 acreedora a una multa. La reforma agrega que el inspector notificar\u00e1 dicho acto a la empresa para que exhiba toda la documentaci\u00f3n requerida, si esta se niega, el inspector levantar\u00e1 el acta correspondiente llev\u00e1ndola al procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n que se encarga de determinar el monto de la multa por cada documento no exhibido, teniendo en total dos multas de cantidades diferentes, una por no permitir el acceso al inspector que va de $22,000.00, y sum\u00e1ndose el monto de las multas por cada documento no presentado.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo estas las consecuencias del incumplimiento a los art\u00edculos reformados, tambi\u00e9n se hace un agregado en el articulo 1004 inciso C en cuanto a todas aquellas empresas que practiquen la subcontrataci\u00f3n en t\u00e9rminos del art\u00edculo 12\u00ba, las cuales ser\u00e1n acreedoras a una multa que va de los 180 mil pesos a los 4 millones y medio de pesos. Si existe una empresa con actividades de subcontrataci\u00f3n y no cuenta con el registro, la multa ser\u00e1 la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que en 2019 ya se hab\u00edan hecho modificaciones a la ley laboral, mismas que se han llevado a cabo desde mayo de ese a\u00f1o, anteriormente se conoc\u00edan como las juntas de conciliaci\u00f3n y arbitraje, ahora se conocer\u00e1n como los centros de conciliaciones locales y tribunales del poder judicial en materia laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Los estados pioneros en la implementaci\u00f3n y que pr\u00e1cticamente ya est\u00e1n al 100% de esta nueva modalidad de justicia laboral son, Campeche, Tabasco, Chiapas, Estado de M\u00e9xico, San Luis Potos\u00ed, Hidalgo, Zacatecas y Durango. Para la Ciudad de M\u00e9xico, en mayo del 2023 se debe estar al 100% con esta implementaci\u00f3n, teniendo dentro de esta fecha la legitimaci\u00f3n sindical dentro de los centros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reforma tuvo un objetivo social, regresarles a los trabajadores sus derechos que se pudieron ver afectados por el <em>outsourcing<\/em><em>.<\/em> Anteriormente el cliente buscaba personal para el servicio de limpieza de su empresa, ahora tendr\u00e1 que buscar el servicio de limpieza en general, y tal como lo dice el art\u00edculo 14, bajo un contrato se tendr\u00e1 que especificar cuantas personas brindar\u00e1n el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Hablando en materia fiscal lo \u00fanico que hace esta reforma es robustecer la iniciativa social para que los trabajadores recuperen sus derechos, \u00bfy c\u00f3mo se hace en materia fiscal? A trav\u00e9s del art\u00edculo 15, donde se establece que no habr\u00e1 efectos fiscales cuando estos servicios se hagan bajo el concepto de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 26 del c\u00f3digo fiscal establece la obligaci\u00f3n solidaria, es decir, tanto el contratante como el contratista van a ser responsables de que todas aquellas contribuciones se actualicen por esta prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por parte del c\u00f3digo fiscal se establece la infracci\u00f3n a aquellos contratistas que no entreguen a los contratantes la informaci\u00f3n que corresponde a los pagos de impuestos, pago de la n\u00f3mina y el pago de las contribuciones del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, el c\u00f3digo fiscal establece como una hip\u00f3tesis que aterrizar\u00eda el delito de defraudaci\u00f3n fiscal, a quienes utilicen los esquemas simulados de servicios especializados, como ser\u00eda el desprenderse de n\u00f3mina interna para disfrazar esta prestaci\u00f3n de servicios especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que respecta a la ley del impuesto sobre la renta y a la ley del IVA, establece una \u00fanica obligaci\u00f3n que ya se encontraba vigente desde 2017, y en el 2019 se derog\u00f3 en la parte del aplicativo del SAT, en el cual las empresas de subcontrataci\u00f3n sub\u00edan al aplicativo del SAT todos estos pagos, el pago de la n\u00f3mina, pago o declaraciones de impuestos federales de ISR e IVA y el pago de las cuotas patronales y aportaciones al INFONAVIT, estableci\u00e9ndose esto como una obligaci\u00f3n del contratista, que se traduce en entregarle a sus contratantes mensualmente esta informaci\u00f3n. Aquellos que no cumplan con esto ser\u00e1n acreedores a multas que van de 150 mil a 300 mil pesos. Los cambios que la reforma sobre la subcontrataci\u00f3n laboral tiene, ya ha propiciado que empresas abandonen las antiguas pr\u00e1cticas de utilizar a terceras compa\u00f1\u00edas que contraten a su personal, con el principal objetivo de pagar menos salarios e impuestos. Finalmente, en el caso del reparto de utilidades, probablemente estas se incrementen en grandes cantidades en beneficio de los trabajadores. Seguramente veremos m\u00e1s cambios conforme pase el tiempo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1les son los cambios que ver\u00e1s con esta reforma sobre materia de subcontrataci\u00f3n?<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4415,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[208,518],"tags":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Reforma Laboral - Revista Potencial Humano<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"\u00bfCu\u00e1les son los cambios que ver\u00e1s con esta reforma sobre materia de subcontrataci\u00f3n?\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Reforma Laboral\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00bfCu\u00e1les son los cambios que ver\u00e1s con esta reforma sobre materia de subcontrataci\u00f3n?\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Revista Potencial Humano\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/RPotencialHumano\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2021-07-03T12:00:00+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2021-07-02T15:52:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Reforma-Laboral_1-scaled.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"2560\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"1593\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Revista Potencial Humano\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:title\" content=\"Reforma Laboral\" \/>\n<meta name=\"twitter:description\" content=\"\u00bfCu\u00e1les son los cambios que ver\u00e1s con esta reforma sobre materia de subcontrataci\u00f3n?\" \/>\n<meta name=\"twitter:image\" content=\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/Reforma-Laboral_1-scaled.jpg\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Revista Potencial Humano\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"13 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/\"},\"author\":{\"name\":\"Revista Potencial Humano\",\"@id\":\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/#\/schema\/person\/2bfd0155efda3ae4e89bb1af41c70538\"},\"headline\":\"Reforma Laboral\",\"datePublished\":\"2021-07-03T12:00:00+00:00\",\"dateModified\":\"2021-07-02T15:52:45+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/reforma-laboral\/\"},\"wordCount\":2699,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/revistapotencialhumano.com.mx\/publicaciones\/#organization\"},\"articleSection\":[\"Blog\",\"Volumen 16 Julio - 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