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Figura Potencial

La pretendida Reforma Fiscal
Miguel Ángel Tavares Sánchez

Miguel Ángel, bienvenido a Potencial Humano, es un placer tenerte con nosotros y escuchar tus acertados comentarios respecto a la famosa reforma fiscal que nos está causando dolor de cabeza a muchos en este país.

Hay una pretendida reforma fiscal. En este 2021 hay que recordar que no hubo como tal una reforma, estamos viviendo ajustes que en términos generales le atribuyen mayores herramientas de fiscalización a la autoridad fiscal, y justo los sectores hacia donde están afectando son primero el comercio electrónico, en segundo el sector energético, y entre otros están mejorando las herramientas de una fiscalización efectiva en términos generales. Ahí hay tres directrices que valdría la pena apuntar: primero, entran los esquemas reportables que representan un medio de comunicación que va a tener la autoridad emprendidos por los asesores fiscales para que la autoridad pueda tener a la vez un instrumento de fiscalización efectivo. Esto proviene de La Acción 12 del plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que son los lineamientos que emite la OCDE en beneficio de los gobiernos que en su labor fiscalizadora podrían utilizar en sus principios para mejorar los temas de recaudación.

Entonces, derivado de este primer cambio son los esquemas reportables. La segunda herramienta que tiene la autoridad desde el 2020 y ahora para el 2021 es la razón de negocios, que es un concepto que si bien es cierto se infería en términos generales de toda la legislación fiscal para este 2021, ya la estamos viviendo como una herramienta efectiva de fiscalización en donde las autoridades fiscales podrán cuestionar con mucha precisión este concepto de razón de negocios que le podrá dar validez o no a una transacción en términos de acumulación de ingreso, pero principalmente en términos de deducción. Por lo tanto, es muy probable que la autoridad fiscal en uso de sus facultades pueda cuestionar con mayor energía y rigor, la procedencia de una deducción y por lo tanto los contribuyentes van a tener que enfrentar este reto mejorando sus procesos de administración fiscal. La tercera herramienta que tiene la autoridad ya para este año es justamente la materialidad de sus transacciones, la materialidad no es un término que venga en las disposiciones fiscales si no es un criterio emitido por el poder judicial que alcanzó ya el grado de jurisprudencia y este concepto de materialidad le da a la autoridad fiscal la razón para que pueda presumir, inferir o suponer que una operación concertada no sea válida por una carencia de materialidad, entendiendo como materialidad el soporte documental, el soporte material, el soporte verídico de una transacción. Es decir, ya no bastará con tener una factura, un pago, un estado de cuenta, un registro contable ni un contrato sino que adicional a ello tendremos que tener entregables de un servicio contratado, estudios elaborados por un servicio contratado, listas de asistencia, programas de trabajo y constancias en términos de video y audio de que lo que estamos haciendo fue una operación real.

Hay que recordar que desde el año 2014 la autoridad tiene una herramienta de fiscalización que se llama “la presunción de inexistencia de operaciones”, que consiste en que dicha autoridad puede presumir que un contribuyente está realizando operaciones inexistentes o está deduciendo operaciones inexistentes, por el simple hecho de que la autoridad presuma que no se tienen activos personales o de infraestructura suficiente para efectos de llevar a cabo esas transacciones. En consecuencia, si no tenemos esas transacciones o esta evidencia disponible es problema que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal.

¿Cuáles serían las consecuencias más inmediatas del plan fiscal para los contribuyentes?

La pretensión de la autoridad para este 2021 es que pueda haber mayor uso de las herramientas tecnológicas, hoy día ya estamos viviendo auditorías, revisiones, invitaciones, incluso fiscalización persuasiva a través de video llamadas. Hoy día la autoridad envía invitaciones para que por este medio una plataforma digital te haga una entrevista y en esa entrevista generalmente expone diferencias que presumiblemente corresponden a omisiones, ya sea en la acumulación de ingresos o en el entero de retenciones. Esto es producto de la minería de datos que la autoridad ha alcanzado a través de la gestión de todos los DFDI’s tanto emitidos como recibidos, por lo tanto esto lo estamos materializando y advirtiendo desde hace algún tiempo pero particularmente para este 2021 sí estamos notando una mayor actividad por parte de la autoridad fiscal.

Hay que recordar que en febrero pasado la titular del SAT, Raquel Buen Rostro lanzó el plan maestro de operación para el 2021, en este plan podemos advertir que hay 5 líneas de gestión que están siendo comparadas en el 2020 y que tienen cierta continuidad para el 2021, adicionando nuevas áreas o nuevos conceptos fiscalizadores principalmente dirigidos para los grandes contribuyentes. Recordando que gran contribuyente, es aquella persona física o moral que haya tenido ingresos por encima de los 1600 millones de pesos en el último ejercicio inmediato anterior.

Estas 5 líneas hablan de: 1.- nuevos actos, 2.- actos en proceso, 3.- créditos fiscales en recurso de revocación, 4.- control de saldos y 5. – liquidaciones.

¿Qué cambios vemos para este 2021? Pues hay sectores económicos que vana a ser revisados adicionalmente con respecto del 2021: bebidas y tabaco, sector financiero (particularmente banca de desarrollo y aseguradoras), hidrocarburos (específicamente importadores de combustible) y todo el sector de telecomunicaciones.

Rubros adicionales de fiscalización. – para el impuesto sobre la renta, todos aquellos grupos que consolidaron fiscalmente hasta 2013 y que habiendo desaparecido la consolidación a partir de 2014 tenían impuestos diferidos que enterar. La autoridad fiscal está poniendo el dedo sobre este concepto y que va a generales una recaudación en materia del impuesto sobre la renta. Adicionalmente, la repatriación de capitales.- hay que recordar que muchas personas físicas o morales que tienen ahorros o que hayan hecho inversiones fuera del país y que por alguna razón tengan la necesidad de trasladar esos ingresos del extranjero a México se tendría que considerar una posible repatriación de capitales que podría equivaler a un 30% del valor del monto traído del extranjero para personas morales y hasta un 35% para personas físicas; en impuestos indirectos la autoridad está hablando que va a fiscalizar IVA de operaciones de objeto, que corresponden a operaciones hechas fuera de territorio nacional, es decir, si hacemos una comercialización de productos o incluso de bienes fuera de territorio nacional, esas operaciones no son parte del IVA porque hay que recordar que el IVA es un impuesto local.

La autoridad esta poniendo especial atención a esas operaciones, por lo cual es de esperarse revisiones en este sentido, va a estar revisando también el IEPS en términos generales de saldos a favor y referente a otros temas, el estímulo fiscal en la región fronteriza sur, que como recordaremos existe una disminución tanto en la tasa del ISR como en la del IVA. Y justamente la autoridad está considerando las reformas fiscales o los ajustes fiscales del 2021, incluso ya concebidos desde el 2020, para optimizar esta fiscalización y está refiriéndose a 5 temas: márgenes de utilidad, deducciones y tasas por sectores, —es decir que la autoridad va a comparar la rentabilidad del contribuyente y lo va a comparar con lo que reporta el sector, y si hay una diferencia lo va a cuestionar fuertemente—, la razón de negocios como segundo factor, el tercero son los esquemas reportables, el cuarto el límite de deducción de intereses, que recordemos que a partir del 2020 existe un límite de deducción para intereses (que puede ser de hasta 20 millones de pesos cubriendo ciertas reglas).

Situación que de manera particular quiero anotar es que en este año de pandemia 2020 y los años hacia adelante,México, los contribuyentes y los empresarios necesitan financiamiento, por lo tanto, esperamos con mucha desesperación reglas por parte de la autoridad para que les permitan a los contribuyentes deducir los intereses que deriven de los créditos que urgentemente requiere el empresariado mexicano. La última reforma es justamente las modificaciones a tramitación de acuerdos conclusivos, recordando que el acuerdo conclusivo es un procedimiento amistoso de conciliación entre contribuyentes y autoridad para resolver alguna controversia derivada de un acto de fiscalización.

La autoridad a raíz de los cambios que hubo en esta materia de acuerdos conclusivos ha acotado este procedimiento, lo cual hace que esta herramienta sea un mecanismo favorable al contribuyente menos atractivo, sigue existiendo, pero tiene menos restricciones.

En términos generales son los cambios que creo que podríamos advertir para este 2021 partiendo de lo que está señalando la autoridad fiscal a través de este plan maestro de operación.

¿Cómo se encuentra México mundialmente en el tema de recaudación y cuál es la expectativa después de estos ajustes y cambios? 

Qué buena pregunta, déjame darte un dato muy interesante, justamente en febrero salió un estudio que hizo el Banco Mundial y Price Waterhouse respecto de cuántas horas se dedican en 190 países en el pago de impuestos, y en el caso particular de México, último de los últimos lugares, tristemente. Este fenómeno es multifactorial, no solamente obedece a la gestión de la autoridad sino también a la concepción de las leyes y también de la impartición de justicia, y desde luego también el nivel de educación que tienen los contribuyentes. En términos generales, México aparece como uno de los países con mayor cantidad de horas invertidas al pago de contribuciones. Quiero decir que México comparado con Estados Unidos es un país más caro en términos de pago de impuestos; la tasa del impuesto sobre la renta en México es del 30% para personas morales y en Estados Unidos es del 21%, esa es la tasa federal, pero si le sumamos la tasa estatal, esta oscila entre 7 y 10% haciéndonos llegar a un 30% equivalente, sin embargo, en México habrá que sumar un 10% de retención por pago de dividendos, entonces si sumamos la tasa del 30% más la del 10% de retención, un inversionista en México ya tiene cuando menos un 40% de carga tributaria comparado con una tasa inferior al 40% en los Estados Unidos.

Creo que hay una expectativa limitada de visión por parte de la autoridad, porque por un lado es obligación de cualquier contribuyente de México pagar impuestos, pero por otro lado hay una obligación por parte del gobierno de incentivar el crecimiento económico. Siendo esta tarea una acción ausente en lo que va del 2020 y 2021. ¿Por qué? pues solo basta advertir las inversiones que han hecho otros países en términos del PIB para incentivar o mantener la economía y que toda esta crisis económica que ha dejado la pandemia no se convierta en grave, y hemos visto que México realmente no ha hecho ninguna acción, te puedo decir que como experto en materia fiscal no ha habido ninguna acción en términos impositivos para poder contener esta crisis, ¿como qué acciones podríamos esperar? Pues acciones en diferimiento de impuesto, en temas de baja de tasa, en temas de incentivos de inversiones de capital o incluso la reinversión de utilidades (en la crisis del 94 hubo un acuerdo para la recuperación económica y estuvo vigente entre 96 y 97). Ahí venían una serie de acciones que el gobierno estableció como medida para incentivar al pago de impuestos, pero a la vez para poder reactivar la economía y esas medidas dieron resultado, hoy día no hemos advertido absolutamente nada y ahora solo estamos advirtiendo una crisis en términos tributarios; porque van a haber contribuyentes con adeudos fiscales, pero sin flujo de efectivo con cual poder cubrirlos y esto es algo que la autoridad debe hacer notar y emprender alguna acción.

Sin embargo, no se han escuchado ninguna de las voces de especialistas que piden y proponenprecisamente maniobras y apoyos urgentesy tampoco se han tomado acciones al respecto, esto, ¿también afecta la mirada del inversionista extranjero?

Como bien citas las voces ahí están y no basta más que voltear a lo que han señalado las cámaras empresariales, las asociaciones profesionales como las de abogados y contadores que han hecho propuestas bastante nutridas en términos técnicos y profesionales pero que por desgracia no han sido escuchados.

Desafortunadamente, es correcto, esto deja a México como un país muy caro para invertir, no en términos de tasa nominal de impuestos, sino en términos de la gestión que implica el pago de impuestos y la ausencia de incentivos.

¿Qué opinión tienes respecto a lo que se está derivando de la controversial Reforma Eléctrica?

Desde la perspectiva fiscal te puedo decir que el sector empresarial en México tiene un alto grado técnico, de hecho, existe la Ley de Hidrocarburos que regula el pago de impuestos como ley adicional al impuesto sobre la renta, la ley del IVA para poder entender en el contexto el ambiente fiscal de este tipo de inversiones.

Por otro lado en este año vimos que hubo un cobro de derechos adicional, sobre todo en la industria petrolera donde se pagaba un derecho por los terrenos que ya están siendo explotados, y los están equiparando con los derechos que se pagan por los terrenos que están en proceso de exploración, es decir: hasta 2020 se pagaba una cuota menor por los terrenos que estaban en proceso de exploración y ahora los igualaron, en consecuencia la autoridad fiscal esta cobrándole más caro el pago de los derechos por los terrenos que todavía están en exploración y los igualaron con los terrenos que ya estaban en extracción.

Esto de alguna forma ejemplifica que el sector energético en materia de extracción de petróleo tuvo un cambio no tan benéfico para los empresarios y por otro lado en términos de sector energético, en general lo que sin duda habrá que preguntar a los expertos en el sector es: qué cambios están habiendo, pero desde la perspectiva fiscal. Lo que te puedo decir es que México necesita urgentemente estímulos que incentiven la inversión en este sector a través de bienes de capital, de facilidades administrativas. México, sin duda, ha sido el destino preferido de muchos inversionistas en sector energético o había sido hasta el año pasado, a partir de estos cambios puede quedar fuera de los lugares más atractivos para invertir en este sector.

¿Existen fugas de capitales?

Efectivamente ya ha habido mucha fuga de capitales, basta con solo mirar el nivel de inversión que emitió en INEGI o el Banco de México de cómo ha cambiado el nivel de inversión en México, basta con mirar la tasa de mortalidad de empresas pequeñas y medianas, si comparamos la tasa de mortalidad que había en marzo del 2020 con la del 2021 notamos que hay muchísima más tasa de mortalidad. Por lo tanto, teniendo claro que la economía de este país se mueve principalmente por la pequeña y mediana empresa es de advertir que puede haber un efecto muy grande hacia adelante, dicen los expertos en materia económica que a México le costará 8 años recuperar el nivel que traíamos hasta 2019, es un tema bastante serio que sin duda los empresarios no podemos dejar de mirar ni vigilar.

¿Algún comentario final que quieras agregar en relación a las dinámicas fiscales actuales en nuestro país?

Lo que te puedo decir es que el sector se puede ver afectado desde ya, pero las restricciones fiscales que está poniendo la autoridad como en las devoluciones de impuestos en México, te puedo decir que son agotadoras por el proceso por parte de la autoridad y del contribuyente al momento de atenderla. Entonces, recordemos que la fiscalización en México se mide por la diferencia de lo que se recauda, menos lo que se devuelve. Entonces, es un factor importante la devolución que se entrega a los contribuyentes y desafortunadamente para los contribuyentes existen ya varios argumentos y acciones por parte de la autoridad para desincentivar o encarecer en términos de gestión documental estos esfuerzos en la recuperación de saldo a favor. Basta con mirar lo que dice la procuraduría de la defensa del contribuyente para advertir las acciones que la propia procuraduría ha documentado al paso de los años, como acciones que no favorecen a los contribuyentes y se convierten en excesos de gestión o excesos de autoridad de parte del servicio de administración tributaria.

Muchas gracias por tus amplias respuestas, nos queda todo muy claro y agradezco tu tiempo.

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