¿Cuáles son los cambios que verás con esta reforma sobre materia de subcontratación?
Por: Revista Potencial Humano
Hablar de las nuevas implementaciones sobre la reforma en materia de subcontratación, efectos y consecuencias es muy importante para cualquier tipo de empresa sin importar el giro o el tamaño que cada una tenga, ya que los cambios que se van a llevar a cabo van a impactar a diversas leyes, como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, en el INFONAVIT, en el Código Fiscal de la Federación; radicando esta reforma en todo lo que engloba la ley laboral, prohibiendo la subcontratación y atendiendo los derechos de los empleados.
El gran reto será generar una estrategia que le permita a las empresas mejorar, conservar y dar más prestaciones a sus trabajadores y al mismo tiempo tener las condiciones necesarias para desarrollarse dentro de su objeto social y su actividad económica preponderante.
Una alternativa que resulta atractiva en dicha estrategia son los servicios de especialización, mismos que la ley incluye como la única forma de subcontratar algún servicio.
Lo que traerá esta nueva reforma es un cambio en la forma en la que operan las empresas y es importante analizarla desde diferentes puntos de vista.
Tomemos en cuenta que el Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe de manera categórica la subcontratación de personal, esto quiere decir que son personas físico-morales que pongan a disposición personal a beneficio de otra, dejando esta disposición como absoluta y anulando por completo a los intermediarios.
Se deja bien claro que a través de este artículo se elimina por completo la figura del outsourcing, así como los servicios de tercerización tal y como lo son las empresas que se dedican a esparcir nómina.
La siguiente modificación se encuentra en el Artículo 13 que habla de la posibilidad para contratar servicios especializados, siempre y cuando no forme parte del objeto social de la actividad económica preponderante de la empresa. Hay que resaltar que esta ley es muy ambigua porque por un lado dice que se prohíbe y por el otro que se permite.
Lo que pretende eliminar esta ley es la figura del outsourcing “puro”, pero al momento de hacerlo no supieron buscar el término correcto para hacerlo, ya que lo que se elimina es el outsourcing; sin embargo, sigue estando vigente la subcontratación y uno de los problemas que acarrea esta reforma es su misma ambigüedad antes mencionada.
Esto es importante analizarlo porque a raíz de esto seguramente muchas empresas ya han comenzado a cuestionar si los servicios que prestaban sus empresas deben ser anulados basándose en las nuevas reformas a la Ley del Trabajo.
Lamentablemente no hay una definición clara a pesar de los diversos foros e información que se ha brindado, sin embargo, si entendemos de lo que habla la propia Ley de subcontratación, se entendería como: un servicio especializado independiente, es decir, que una persona preste un servicio a otra y para que no haya conflicto se recomienda estar pendiente tanto personas físicas como morales que den cualquier tipo de servicio para no caer en alguna infracción.
Se debe entender que la realización de esta reforma en la Ley del Trabajo, se debe principalmente a que durante muchos años empresas que brindaban servicio de outsourcing, no cumplían con los lineamientos solicitados, teniendo como buena intención esta nueva reforma el proteger las prestaciones y derechos de los trabajadores sin dejar a un lado el trasfondo político, o sea, la recaudación de impuestos —la cual es prioritaria para el Gobierno Federal—. Hay que estar pendientes de las nuevas disposiciones para que en su momento se tome la decisión de las actividades de cada empresa, saber si son o no servicios especializados.
El Artículo 14 también se reforma y se encarga de dar forma a las métricas de subcontratación estipulando todo bajo un contrato, así como determinar el número de trabajadores con el cual se prestará dicho servicio; el artículo también habla de una responsabilidad solidaria dejando claro que quien preste algún servicio de especialización será completamente responsable del personal.
El Artículo 15 habla de algo de lo que muchos están preocupados, el registro de personas que realicen servicios de subcontratación, y ese permiso se deberá tramitar a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Como primer requisito se solicita que la empresa esté al corriente con sus obligaciones fiscales y dicho registro se renovará cada 3 años, es importante que la persona que contrate servicios especializados exija el registro del personal solicitado.
Al Artículo 41 se adiciona un párrafo que habla de la sustitución patronal que todavía no entra en vigor hasta después de 90 días contando a partir del 24 de abril del 2021. En el Artículo 27 habla sobre el reparto de utilidades. No se reforma, únicamente se establece un límite máximo con respecto a las mismas y va de 3 meses del salario de los trabajadores o el promedio de la participación de los mismos durante los últimos 3 años. Muchos tienen duda en si deben pagar 3 meses o el promedio de los 3 años o el 10% que sigue vigente, pero esto se determina si la utilidad de la empresa es mayor a ese 10%, si es así se deberá pagar el proporcional a los 3 meses, si la empresa genera una utilidad menor a los 3 meses de salario entonces se paga el 10%.
Los cambios en la ley del INFONAVT son pocos, habla de la obligación solidaria.
Las leyes mencionan que se deberá presentar información cuatrimestralmente a dichos institutos respecto a los contratos que tienen, siempre y cuando den servicios especializados, brindándose los días 17 de cada mes a más tardar comprendiendo los meses de enero, mayo y septiembre.
La reforma es muy corta y la implicación parece relevante, hay que tomar en cuenta que como empresas no se puede caer en el terror de qué se va a hacer, sino más bien, informarnos para afianzar a nuestros clientes y recalcarles que tenemos la información y solución adecuadas.
Dentro de materia sindical:
Como se mencionaba en un inicio, la implementación de esta reforma laboral en materia de subcontratación ha sufrido cambios, principalmente en la regulación de la Ley Federal del Trabajo y en las otras leyes que precisamente llevan a alinear el cumplimiento de estas normas para poder actuar, ejecutar y operar como una empresa de subcontratación cumpliendo con todos los requisitos que se marcan dentro de estas leyes.
Dentro de la Ley Federal del Trabajo los 4 puntos principales en los que se basa la nueva ley de subcontratación son:
1.- Prohibición de la subcontratación como tal, sin embargo, la misma ley da una limitante en la que se puede operar como subcontratación, siempre y cuando sean servicios especializados y se cumplan con ciertos requisitos y lineamientos en materia laboral, en materia de seguridad social, de INFONAVIT y en materia del código fiscal de la federación, con esto, sin problema se puede operar como una empresa de subcontratación de servicios de especialización.
2.- Se permite la subcontratación de servicios especializados que no forman parte del objeto social de la beneficiaria de estos.
3.- Las personas que presten servicios de subcontratación deberán contar con un registro ante la STPS.
4.- La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito.
Otra de las principales modalidades es que va a existir el registro de esta empresa de subcontratación ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que será la institución encargada de generar un padrón para todas aquellas empresas que tengan esta modalidad de servicios de especialización.
Este sería el primer paso a seguir para poder operar y estar dentro del marco de la ley.
El registro como empresa de subcontratación por servicios de especialización se debe hacer ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a partir de ahora, teniendo 30 días naturales para que la STPS pueda emitir los lineamientos, requisitos, mecanismos y modalidades en la que una empresa de subcontratación de servicios de especialización puede registrarse y obtener el registro.
¿Qué diferencia hay entre empresas de especialización, de consultoría o de servicios profesionales? Como tal, siguen siendo ambiguos estos fundamentos legales porque ya que en el listado no especifica cuales sí y cuales no, duda que se disipará en el momento que se emitan los lineamientos por parte de la STPS, habrá que poner atención para internamente valorar y analizar dentro de qué rubro entra cada empresa.
Una vez emitidos estos lineamientos, la empresa subcontratista deberá solicitar ese registro ante la STPS. Una vez solicitado, la STPS tiene 20 días para pronunciarse por un lado, si da afirmativo — otorgándole el registro— o le da la negativa, además, transcurrido este lapso de 20 días la parte solicitante tiene la opción de pedir a la STPS una respuesta y si esta no da una, se tomará por entendido la aceptación, otorgándole el registro a la empresa.
Entonces, el primer paso que se tiene que hacer a partir de la aprobación a la reforma es el registro, el cual ya obtenido, se tiene que renovar cada 3 años.
Otro de los puntos importantes que se modificó con la reforma es el reparto de utilidades, donde se explica que el pago de las mismas va a ser bajo dos hipótesis, una de ellas con un límite de tres meses de trabajo o el promedio de la participación de los últimos 3 años, ¿de qué va a depender para tomar esta decisión? Se aplicará el monto que resulte favorable para los trabajadores, siendo este apartado el que menos sufrió modificaciones.
Las leyes que se modificaron por esta reforma fueron la de seguridad social y la del INFONAVIT, en ambos casos lo único que se está pidiendo es un reporte cuatrimestral de todas las empresas que ya están dentro del padrón registradas como empresas de subcontratación, generando un reporte para el IMSS y el INFONAVIT a más tardar para el 17 de enero, 17 de mayo y 17 de septiembre. Ahora solo quedaría esperar los lineamientos y mecanismos que se necesitan para hacer el reporte a estas instituciones.
¿Cuál es la relación de esto ante el registro con la STPS? Se estaría enfrentando a una consecuencia del no hacer, si una empresa que obtuvo su registro no cumplió con sus informes cuatrimestrales, el IMSS y el INFONAVIT tendrán la libertad de reportarlo ante la STPS y por ende, tendrá la facultad de cancelar dicho registro.
Toda esta comunicación que se da entre estos tres institutos es el resultado de los convenios de colaboración y comunicación que va a existir de compartir la base de datos de cada uno de ellos para estar verificando, controlando y monitoreando que la empresa de subcontratación esté cumpliendo cabalmente dentro de todos los ordenamientos legales que conlleva la actual reforma en materia laboral.
Ya se habló de qué hacer, pero ahora hablemos de qué no hacer para evitar multas. El artículo 1004 A y C de la Ley Federal del Trabajo también se vio afectada; aquella empresa que no permita el desahogo de una inspección será acreedora a una multa. La reforma agrega que el inspector notificará dicho acto a la empresa para que exhiba toda la documentación requerida, si esta se niega, el inspector levantará el acta correspondiente llevándola al procedimiento administrativo de ejecución que se encarga de determinar el monto de la multa por cada documento no exhibido, teniendo en total dos multas de cantidades diferentes, una por no permitir el acceso al inspector que va de $22,000.00, y sumándose el monto de las multas por cada documento no presentado.
Siendo estas las consecuencias del incumplimiento a los artículos reformados, también se hace un agregado en el articulo 1004 inciso C en cuanto a todas aquellas empresas que practiquen la subcontratación en términos del artículo 12º, las cuales serán acreedoras a una multa que va de los 180 mil pesos a los 4 millones y medio de pesos. Si existe una empresa con actividades de subcontratación y no cuenta con el registro, la multa será la misma.
Cabe mencionar que en 2019 ya se habían hecho modificaciones a la ley laboral, mismas que se han llevado a cabo desde mayo de ese año, anteriormente se conocían como las juntas de conciliación y arbitraje, ahora se conocerán como los centros de conciliaciones locales y tribunales del poder judicial en materia laboral.
Los estados pioneros en la implementación y que prácticamente ya están al 100% de esta nueva modalidad de justicia laboral son, Campeche, Tabasco, Chiapas, Estado de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Zacatecas y Durango. Para la Ciudad de México, en mayo del 2023 se debe estar al 100% con esta implementación, teniendo dentro de esta fecha la legitimación sindical dentro de los centros de trabajo.
Esta reforma tuvo un objetivo social, regresarles a los trabajadores sus derechos que se pudieron ver afectados por el outsourcing. Anteriormente el cliente buscaba personal para el servicio de limpieza de su empresa, ahora tendrá que buscar el servicio de limpieza en general, y tal como lo dice el artículo 14, bajo un contrato se tendrá que especificar cuantas personas brindarán el servicio.
Hablando en materia fiscal lo único que hace esta reforma es robustecer la iniciativa social para que los trabajadores recuperen sus derechos, ¿y cómo se hace en materia fiscal? A través del artículo 15, donde se establece que no habrá efectos fiscales cuando estos servicios se hagan bajo el concepto de subcontratación.
El artículo 26 del código fiscal establece la obligación solidaria, es decir, tanto el contratante como el contratista van a ser responsables de que todas aquellas contribuciones se actualicen por esta prestación de servicios.
Por parte del código fiscal se establece la infracción a aquellos contratistas que no entreguen a los contratantes la información que corresponde a los pagos de impuestos, pago de la nómina y el pago de las contribuciones del Seguro Social y aportaciones al INFONAVIT.
Finalmente, el código fiscal establece como una hipótesis que aterrizaría el delito de defraudación fiscal, a quienes utilicen los esquemas simulados de servicios especializados, como sería el desprenderse de nómina interna para disfrazar esta prestación de servicios especializados.
Lo que respecta a la ley del impuesto sobre la renta y a la ley del IVA, establece una única obligación que ya se encontraba vigente desde 2017, y en el 2019 se derogó en la parte del aplicativo del SAT, en el cual las empresas de subcontratación subían al aplicativo del SAT todos estos pagos, el pago de la nómina, pago o declaraciones de impuestos federales de ISR e IVA y el pago de las cuotas patronales y aportaciones al INFONAVIT, estableciéndose esto como una obligación del contratista, que se traduce en entregarle a sus contratantes mensualmente esta información. Aquellos que no cumplan con esto serán acreedores a multas que van de 150 mil a 300 mil pesos. Los cambios que la reforma sobre la subcontratación laboral tiene, ya ha propiciado que empresas abandonen las antiguas prácticas de utilizar a terceras compañías que contraten a su personal, con el principal objetivo de pagar menos salarios e impuestos. Finalmente, en el caso del reparto de utilidades, probablemente estas se incrementen en grandes cantidades en beneficio de los trabajadores. Seguramente veremos más cambios conforme pase el tiempo.