Un análisis jurídico sobre las horas de trabajo, sus límites, su impacto social y la reforma que marcará el rumbo laboral en 2026–2030
Por Oscar Jiménez
Durante gran parte del siglo XX y gran parte de nuestras prácticas laborales contemporáneas, la duración de la jornada de trabajo en México se ha regido por un esquema cuya piedra angular se encuentra en la Ley Federal del Trabajo (LFT), vigente desde mediados del siglo pasado con reformas y ajustes graduales. En esencia, esta legislación fija que la jornada diurna —la que transcurre entre las 6:00 y las 20:00 horas— no podrá exceder de ocho horas por día; la nocturna se limita a siete horas, y la denominada mixta —aquella que combina tramos de día y noche— a siete horas y media. En su concepción tradicional, estos límites se traducen en una jornada máxima semanal de 48 horas para el turno diurno, 45 para el mixto y 42 para el nocturno.
Esta regulación tiene su fundamento constitucional e histórico: desde 1917 la Carta Magna prohíbe jornadas superiores a ocho horas, buscando equilibrar la productividad económica con el respeto a la dignidad humana y el derecho al descanso. Las normas de la LFT, particularmente en sus artículos 59 a 61, describen no solo los máximos permitidos, sino también los descansos obligatorios —como la media hora de pausa en jornadas continuas— y condiciones específicas bajo las cuales la jornada puede extenderse.

“La jornada laboral máxima en México ha sido históricamente una de las más largas dentro de la OCDE, y su inamovilidad legal por décadas contrasta con los cambios sociales y productivos del siglo XXI”
Sin embargo, la aplicación de estas normas en la práctica ha sido una historia matizada. Según datos recientes de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) correspondientes al primer trimestre de 2025 para la Ciudad de México, más del 26 % de la población ocupada laboró más de 48 horas semanales, y cerca del 43 % trabajó entre 35 y 48 horas. En promedio, la jornada semanal fue de 41.7 horas, aunque con marcadas diferencias por sector y género. Este desfase entre lo que la ley establece y lo que ocurre en muchos centros laborales responde tanto a necesidades productivas particulares como a debilidades en la inspección y cumplimiento de la norma.
En paralelo, México ha sobresalido internacionalmente por sus altas cargas horarias. Datos de 2023 ubicaron al país como líder dentro de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a horas trabajadas por año —2 207 horas frente al promedio de 1 746 de la organización—. Esta característica ha generado múltiples debates académicos y políticos acerca de la relación entre horas trabajadas, productividad y bienestar. Algunos estudios, tanto nacionales como internacionales, apuntan a que jornadas excesivamente largas pueden deteriorar la salud, disminuir la concentración después de cierto número de horas y afectar negativamente la vida familiar y social del trabajador.

“La Ley Federal del Trabajo (LFT) mantiene límites diarios y semanales estrictos, pero la práctica laboral evidencia una brecha entre la norma y la realidad de millones de trabajadores”
La regulación de las horas extraordinarias constituye otro pilar clave del ordenamiento laboral mexicano. La LFT permite que, en situaciones extraordinarias —como la atención de emergencias o riesgos inminentes—, la jornada pueda extenderse, pero nunca más de tres horas adicionales por día ni más de tres días en una semana. Estas horas se remuneran con al menos el doble del salario normal y, si se rebasan las nueve horas extraordinarias semanales, con el triple. Este esquema busca proteger al trabajador de cargas excesivas, desincentivar la prolongación habitual de la jornada y fomentar un equilibrio más sano entre trabajo y descanso.
No obstante, la regulación vigente —que ha estado casi intacta durante décadas— ha sido objeto de revisión y propuesta de reforma en un contexto donde las dinámicas laborales han cambiado sustancialmente. A partir de finales de 2025, el Gobierno federal ha impulsado un proyecto de modificación constitucional y legal que establece una reducción progresiva de la jornada máxima de 48 a 40 horas semanales, sin que ello implique reducción de salario ni prestaciones. Este plan de transición contempla que a partir del 1 de enero de 2027 la jornada se reduzca gradualmente en dos horas por año hasta alcanzar las 40 horas en 2030.

“La propuesta de reducción gradual de la jornada laboral hacia 40 horas semanales constituye uno de los cambios más importantes en materia laboral de los últimos años, con implicaciones para la productividad, la calidad de vida y la organización empresarial”
Este cambio estructural representa uno de los ajustes más relevantes en materia laboral en décadas. La extensión de la reforma no solo implica la reducción de horas de trabajo, sino la modernización de los mecanismos de registro de jornadas, el fortalecimiento de la supervisión gubernamental y la promoción de condiciones laborales más humanas. Entre las medidas adicionales propuestas se encuentra la prohibición explícita de horas extra para menores de edad y nuevos parámetros para la compensación de horas suplementarias.
Desde una perspectiva jurídica y social, esta reforma plantea desafíos y oportunidades. Por un lado, obliga a los empleadores a repensar sus modelos de operación, la distribución de cargas de trabajo, y la forma en que se organiza la producción. Por otro, abre una ventana para mejorar la calidad de vida de millones de trabajadores, reforzar la productividad sostenible y reducir la presión sobre la salud física y mental de la fuerza laboral.

“El análisis de las horas extraordinarias y sus regulaciones revela un equilibrio delicado entre flexibilidad necesaria y protección de derechos, que la ley ha ido afinando para evitar abusos y sancionar incumplimientos”
La trayectoria legal de la jornada laboral en México, desde sus orígenes hasta las transformaciones que se avecinan, refleja una constante tensión entre las demandas productivas de la economía, los derechos humanos de las personas trabajadoras y la necesidad de adaptarse a un mundo donde la eficiencia se mide también por la salud, la creatividad y la innovación. Las últimas reformas propuestas —que, de aprobarse, entrarán en vigor formalmente en 2026 y se implementarán en los años siguientes— marcan un punto de inflexión: un paso hacia una legislación más equitativa que reconozca que el tiempo no es solo una variable económica, sino un elemento esencial de la dignidad humana y el desarrollo social.

Referencias
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2025). Iniciativas y dictámenes en materia de reducción de la jornada laboral. Gaceta Parlamentaria.
https://gaceta.diputados.gob.mx
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
https://www.inegi.org.mx
Ley Federal del Trabajo. (2025). Última reforma publicada. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2023). Average annual hours actually worked per worker.
https://www.oecd.org
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2025). Panorama laboral en México y propuestas de reducción de jornada.
https://www.gob.mx/stps
Baker McKenzie. (2024). Excessive working hours in Mexico: Legal risks and compliance considerations.
https://insightplus.bakermckenzie.com
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